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    Inversiones ilegales en el arbitraje internacional de inversiones, su abordaje casuístico y sus efectos

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    En el estudio del Derecho Internacional de Inversiones, el requisito de legalidad de una inversión ha tenido un desarrollo irregular por parte de la doctrina y la casuística internacional respecto de los efectos de la omisión de este requisito para otorgar la protección y el acceso a los mecanismos de resolución de controversias Inversionista-Estado, en especial el Arbitraje. Múltiples tribunales han abordado la cuestión desde diversas perspectivas, incluso contradiciéndose, lo cual compromete la seguridad jurídica para inversionistas y Estados. Esto riñe con los objetivos de los Acuerdos Internacionales de Inversión de asegurar un marco jurídico previsible y estable para que se desarrolle y promueva la inversión extranjera en el Estado receptor. A pesar de haber sido una materia abordada por estudiosos del tema y por diferentes tribunales, el estado actual del arte parece sugerir la falta de uniformidad en la determinación de los efectos de la ilegalidad de una inversión en el marco del arbitraje de inversiones. Precisamente el presente trabajo busca ofrecer una respuesta a la pregunta problema: En el marco de un arbitraje internacional de inversiones, ¿Cuál es el efecto de que una inversión no se realice de conformidad con el Derecho del Estado receptor?In International Investment Law, the requirement of legality of an investment has had an irregular development by the doctrine and international cases regarding the effects of the omission of this requirement to grant protection and access to Investor-State dispute resolution mechanisms, especially arbitration. Multiple tribunals have addressed the issue from different perspectives, even contradicting themselves, which is detrimental to legal certainty for both investors and States. This contradicts the objectives of the International Investment Agreements to ensure a predictable and stable legal framework for the development and promotion of foreign investment in the host State. Despite having been a matter addressed by scholars and by different tribunals, the current state of the art seems to suggest a lack of uniformity in determining the effects of the illegality of an investment in the framework of investment arbitration. This paper seeks to provide an answer to the problematic question: In the context of international investment arbitration process, what is the effect of an investment that is not made in accordance with the law of the host State?Abogado(a)Pregrad

    Análisis de la cultura de buen gobierno corporativo en la normativa legal ecuatoriana

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    El trabajo analiza el estado de la cuestión de la cultura de cumplimiento y el buen gobierno corporativo en el Ecuador, buscando al final establecer una serie de propuestas que deben ser incorporadas en armonía con los estándares internacionales en esta materia. Se realiza también una revisión desde el derecho comparado y las experiencias extranjeras desde una perspectiva complementaria e integral, buscando no imponer y trasladar conceptos, sino crear un modelo con las debilidades y fortalezas de otros contextos.The work analyzes the state of the issue of the culture of compliance and good corporate governance in Ecuador, seeking in the end to establish a series of proposals that must be incorporated in harmony with international standards in this area. A review is also carried out from comparative law and foreign experiences from a complementary and comprehensive perspective, seeking not to impose and transfer concepts, but to create a model with the weaknesses and strengths of other contexts

    Rights of man, human rights, emerging movements ¿Iusnaturalism or historical construction?

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    El presente proyecto es continuación de tres anteriores, uno referido al poder y la propiedad, el otro a la crisis del poder del Estado y el tercero al trabajo en las coyunturas de los cambios paradigmáticos. Este último inspira el actual proyecto al ampliar el estudio a los otros derechos del hombre para la Revolución Francesa o Humanos en el contexto actual del derecho internacional, y no sólo al de trabajar. Tras ese objetivo, el proyecto propone introducirse en una cuestión que ha dividido aguas cual es: si los derechos humanos responden a una concepción jusnaturalista, tanto cristiana como racionalista, positivista, darwiniana o son sólo una construcción de la historia, producto de movimientos emergentes y sujeta, como tal, a cambios paradigmáticos habidos en el transcurso del devenir histórico como lo está planteando las nuevas perspectivas de la historia del derecho. La historia de los derechos humanos no es milenaria, como lo es el derecho al trabajo, si bien la pregunta ¿quiénes tienen derechos? es antigua y nos remite al Derecho Romano o a la Grecia clásica. Pregunta que todavía sigue vigente y despertó el interés del hombre de regular los derechos. Dos hitos lo demuestran, aunque no lo resuelven en toda su magnitud: los derechos del hombre y del ciudadano de la revolución francesa y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la ONU, consecuencia de conmociones sociales, políticas e ideológicas. Ambas revelan, en su tiempo, la necesidad de proteger y asegurar derechos a determinados sectores sociales excluidos de todos o algunos derechos. El proyecto intenta abordar esa pregunta en distintas facetas y desde diferentes disciplinas en tanto el equipo esta compuesto por investigadores provenientes de varias disciplinas: la historia, el derecho, la sociología, la ciencia política, la comunicación. Por consiguiente, el primer problema a analizar está centrado en la conceptualización de los derechos humanos. Sostenemos que el concepto de derechos humanos está ligado al de dignidad humana, como principio de jerarquización y, por ende, a su defensa. La persona no es un medio, sino un fin en si mismo, por ello, se propone desentrañar, cómo se protege la vida y los derechos de los niños, en el ordenamiento jurídico Argentino y a nivel internacional. Entendiendo la vida, como derecho esencial sobre el cual se construyen los demás; los referidos a la integridad y dignidad personal, según condición etaria, social, política, ideológica, étnica, origen nacional, etc. Con el objeto de indagar quiénes siguen excluidos de derechos fundamentales en la actualidad.This present project follows three previous projects: one referred to power and property, other referred to State power crisis and a third one referred to work in the prevailing paradigmatic changes. The later inspires the current project to widen the study in order to include other rights of men for the French Revolution or human rights in the current international rights context, and not limited to labor law. Following that aim, this project tries to gain access into a matter that has split up opinions: Do human rights answerer to an iusnaturalist conception, both Christian and rationalist, positivist, Darwinist or are they only historical constructions product of merging movements and subject to paradigmatic changes during historical evolution as new historical right perspectives are suggesting? Human rights history is not millennial as it is Labor law. Even though the question: Who has rights? Is ancient and refers to Roman law. The stated question is still valid and arouses men interest to regulate rights. This is demonstrated but not yet solved by two milestones: Men and citizens rights during French Revolutions and Universal Declaration of Human Rights of the ONU, consequence of social, political and ideological commotion. Both demonstrated, in their times, the need to protect and assure rights in particular social areas that were excluded from all or some rights. This project aims to deal with the above mention question in different aspects and from different disciplines since the teamwork is comprised of investigator from different areas: history, law, sociology, political science, communication. Consequently, the first matter to analyze is human rights conceptualization. We sustain that the concept of human right is connected to the concept of human dignity as hierarchy principle and so to its defense. Man is not a mean but an end in itself and for that reason; it proposes to unravel how life and children rights are protected in the Argentine legal system and also in an international context. Understanding life as an essential right over which other rights are built: those referred to personal integrity and dignity, regarding age, social, political, ideological, ethnic condition, national origin, etc. in order to investigate who are still excluded from current essential rights

    Estudios sobre el futuro Código Mercantil: libro homenaje al profesor Rafael Illescas Ortiz

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    El control jurídico de la actuación de las empresas transnacionales: Derecho penal y responsabilidad social corporativa.

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    A la vista de la investigación, se puede colegir que uno de los principales riesgos de la autorregulación, común a cualquier norma privada es que podría dar lugar a que se desarrolle y trivialice la práctica del 'self service', del 'pick and choose' normativo o, dicho en otras palabras, del Derecho a la carta; cuyo resultado podría ser que, mientras las obligaciones de las empresas transnacionales se muevan en los contornos de la impunidad o, en el mejor de los casos, desde la debilidad de las normas indicativas, sus derechos se tutelen desde la fortaleza jurídica de la Ley mercantil o del Derecho Internacional de las Inversiones. Si se pone en relación los desastres ambientales sucedidos en la bahía de Portmán, en Bhopal o el del Prestige en la Costa da Morte con el reciente desastre ambiental provocado por la petrolera británica BP en el Golfo de México, se puede colegir que el daño ambiental ligado al binomio pobreza-riqueza de las naciones da como resultado una relación desigual frente a la ley y, especialmente, hacia el derecho de las víctimas en función del poder internacional de los estados de los que son miembros. El derecho a un medio ambiente sano no es negociable ni puede estar supeditado a la voluntad unilateral y desprovista de consecuencias jurídicas de las grandes corporaciones internacionales. A la vista de los hechos analizados, se puede deducir que se precisa Impulsar y desarrollar el Derecho Penal Internacional para poner coto a los desmanes de las Sociedades Transnacionales donde sus responsabilidades se volatizan, pero sus residuos económicos, sociales y ecológicos no. No obstante, esta tesis también señala que, además de la Ley, los ciudadanos precisamos de nuevos modelos de gobernanza y control social. El status de ciudadano –tal y como se recoge en el Convenio de Aarhus - ha de incluir la participación en la vida pública, la capacidad de ejercer un nivel de control social sobre la actividad de las empresas y su impacto en el territorio. La falta de recursos para la protección eficaz de la parte más débil no es una opción. El único camino posible es el que apunta hacia nuevos modelos de gobernanza democrática, desde el nivel local al internacional, que interpelen a la necesaria fortaleza del Derecho Internacional Público y, principalmente, el Derecho Internacional Penal, para una defensa de los derechos individuales y colectivos, conformadores del interés general y el bien común. La RSC, como herramienta al servicio del Derecho Indicativo solo puede tener una función de complementariedad al Derecho Imperativo (ius cogens), nunca de alternativa a la mismo.Derech

    Las cláusulas de moralidad en los contratos de patrocinio deportivo

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    Esta tesis doctoral estudia las cláusulas de moralidad en los contratos de patrocinio deportivo y su aplicación al ordenamiento jurídico español. Dicha cláusula puede definirse como la disposición contractual que identifica una o varias conductas llevadas a cabo por una de las partes que la otra considera inaceptable y que, en consecuencia, le permite adoptar una serie de medidas vinculadas al desarrollo contractual, entre las cuales puede encontrarse la resolución contractual. Su origen se encuentra en la industria cinematográfica norteamericana de principios del s. XX y su utilización pretende básicamente: a) proteger los intereses de la parte perjudicada por la conducta reputada inaceptable, generalmente el patrocinador; b) facilitar una rápida extinción de la relación contractual; c) fomentar un comportamiento socialmente responsable por las partes; d) disuadir las posibles conductas inadecuadas; y e) delimitar con mayor precisión el ámbito de comportamientos admisibles contractualmente, acentuando la seguridad de las partes. Es una cláusula contractual ampliamente utilizada en los contratos deportivos tanto de patrocinio publicitario como laborales, de convenios colectivos, de denominación de estadios y otros. El auge del patrocinio deportivo y los riesgos de escándalos que conlleva la utilización de deportistas famosos como imágenes de las empresas patrocinadoras, los fenómenos como la corrupción y el dopaje aumentan la relevancia de esta disposición. La cláusula de moralidad cobra sentido principalmente por la tipología causal del contrato de patrocinio: en la medida que se produce una asociación de la imagen del patrocinador con la del deportista patrocinado, se justifica que las circunstancias de todo tipo que incidan en esa imagen puedan adquirir una relevancia que sería intranscendente en otros contratos. Se han obtenido y consultado numerosos ejemplos de estas cláusulas obtenidas expresamente para nuestra tesis. Su análisis pormenorizado reafirma la importancia de una redacción clara, precisa, concreta, particular e individualizada. Ese análisis pone de manifiesto los inconvenientes de acudir a modelos o cláusulas tipo. La doctrina y la jurisprudencia españolas admiten estas disposiciones que pueden aplicarse en nuestro ordenamiento jurídico siempre que se atengan a los límites del art. 1255 CC y no conculquen los derechos fundamentales y la dignidad de la persona. Su utilización plantea una problemática relacionada con la Drittwirkung, o eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares. Se estudia si pueden establecerse límites a la autonomía de la voluntad basados en el respeto a los derechos fundamentales y a la dignidad de la persona que impidan que las cláusulas de moralidad puedan tener cualquier contenido. La cláusula proporciona una protección adicional a la que ofrecen los instrumentos disponibles por nuestro ordenamiento jurídico, aspecto que también justifica su utilización. Aunque pudiera llegarse a soluciones similares a las derivadas del uso de la cláusula de moralidad, con una combinación de los arts. 1255, 1256 y 1258 CC, lo cierto es que la inclusión de una cláusula de moralidad resulta más precisa y efectiva. Del mismo modo, la cláusula de moralidad permite incorporar una previsión de remedios a disposición de una de las partes mucho más amplia y flexible que la que se deriva de las reglas contractuales dispositivas.This doctoral thesis studies the morality clauses in sports sponsorship contracts and their application to the Spanish legal system. This clause can be defined as the contractual provision that identifies one or several conducts carried out by one of the parties that the other may consider unacceptable and therefore, it would allow that party to adopt a series of measures related to the contractual development, one which could be the resolution of the contract. Its origins can be found in the American film industry of the early 20th Century, and its use is directed to: a) protect the interests of the party, usually the sponsor, aggrieved by the unacceptable conduct,; b) facilitate a quick termination of the contractual relationship; c) encourage a social responsible behaviour by the parties; d) discourage possible inappropriate behaviours; and e) define with greater precision the scope of behaviours which are admitted contractually, emphasising the security of the parties. It is a contract clause widely used in sports sponsorship and labour contracts, collective agreements, stadium naming, and others. This clause is relevant due to the importance of sports sponsorship, the risks of scandals associated with the use of athlete celebrities as images of sponsoring companies, and phenomena such as corruption and doping. The morality clause can be explained by the causal typology of the sponsorship contract: the fact that there is an association of the image of the sponsor with that of the sponsored athlete. Thus, this clause can be justified since the different circumstances that may affect that image can acquire an importance that would be irrelevant in other contracts. Numerous examples of these clauses have been obtained for our research. Its detailed analysis emphasises the importance of a clear, precise, concrete, particular and individualized drafting. This analysis reveals the drawbacks of using models or standard clauses. The Spanish doctrine and jurisprudence admit these clauses that can be applied in our legal system as long as they comply with the limits of art. 1255 CC and do not breach the fundamental rights and the dignity of the person. Its use raises a controversy related to the Drittwirkung, or effectiveness of fundamental rights in relations between private individuals. We study if it is possible to establish limitations to the autonomy of the will based on the respect to the fundamental rights and the dignity of the person that would prevent the clauses of morality from having any inappropriate content. The clause provides additional protection to that offered by the articles available in our legal system, an aspect that also justifies its use. Although a combination of arts. 1255, 1256 and 1258 CC, could reach solutions similar to those derived from the use of the morality clause, the fact is that the inclusion of a morality clause is more precise and effective. Furthermore, the morality clause makes it possible to incorporate a forecast of remedies available to one of the parties that is much broader and more flexible than that derived from the contractual rules

    Saberes del Trabajo Social en desastres y emergencias: Una aproximación desde las prácticas discursivas

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    La investigación ha tenido por objetivo aproximarse a los Saberes de Trabajo Social en relación con desastres y emergencias, los cuales circulan, se evidencian, subyacen, se plasman y/o identifican en las prácticas discursivas de los y las profesionales de la disciplina, en los discursos orales y textuales, tanto en el ámbito profesional -institucional, académico -disciplinar y gremial del Trabajo Social. El acercamiento a los saberes se realiza a través de la perspectiva genealógica que propone Michel Foucault, a través de sus obras Arqueología del Saber (2002) y Orden del discurso (2005); Dicha perspectiva rompe e interpela la visión clásica de saber en su momento histórico, ofreciendo una alternativa de análisis que favorece una indagación novedosa, que transforma los acontecimientos y documentos históricos en archivos y monumentos que permean y evidencian la existencia de las prácticas discursivas a través de las cuales se pueden identificar los saberes de un tiempo o una disciplina, entre otros, y su indisoluble relación con la noción de poder, verdad y sujeto. El abordaje analítico y comprensivo de los desastres y emergencias se realiza desde diversas matrices teóricas y conceptuales, las que han ido variando desde las concepciones tradicionales como fenómenos meramente fiscalistas y en íntima asociación con las ciencias físicas y geográficas, hasta las concepciones actuales como desastres socio natural. En lo geográfico-temporal, se sitúa en una trayectoria con corte longitudinal del año 1980 a la fecha (2020), considerando el contexto de Chile y Latinoamérica; período en el cual se producen en Chile diversos sucesos catastróficos que constituyen hitos históricos por sus magnitudes y efectos sociales, políticos, económicos y geográficos, sumado a la mayor producción y acercamiento de las prácticas discursivas al tema, por medio de investigaciones, declaraciones, diversas publicaciones, entre otros.Facultad de Trabajo Socia

    Evolución y perspectivas del Derecho Administrativo en la República Dominicana

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    [ES] Cierta presbicia (dificultad para ver de cerca) parece bloquear los temas autóctonos o simplemente nacionales de la atención de nuestros intelectuales jurídicos, quizás por la influencia del esquema de la Aldea global que ha preconizado Herbert McLuhan y en el cual las energías mentales se orientan en gran medida hacia los temas universales, internacionales o regionales, no así de lo nacional o local. En pleno auge del academicismo contemporáneo, basado en los recursos tecnológicos de la Sociedad de la información, la República Dominicana carece de una doctrina jurídica criolla, en el área del Derecho administrativo, articulada de conformidad con el contexto actual. Con excepción de Manuel Troncoso de la Concha o Manuel Amiama, la doctrina jurídica no aporta en esta materia trabajos de consideración. Si bien resulta indiscutible el acervo de muchos juristas y académicos nacionales, la mayoría no ha legado por escrito sus experiencias y saberes. No significa esta abstención bibliográfica que la inteligencia jurídica nacional, que ha sido significativa, haya puesto la espalda al Derecho administrativo, pues considérese, para muestra, el hecho de que la República Dominicana, antigua Hispaniola, constituyó durante mucho tiempo el laboratorio de todas las instituciones jurídicas y políticas de América, como bien lo señala el historiador Wenceslao Vega. Para ilustrar el calado de los ius publicistas nacidos en Santo Domingo pudiéramos citar, por su singular relación con España y específicamente con la Universidad de Salamanca, a Francisco Javier Caro de Oviedo y Torquemada, quien ocupó en el 1798 la silla rectoral de la fragua salmantina, previo a cumplir los 26 años de edad

    Actas III Encuentro de Institutos de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba

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    Detrás de una Empresa siempre hay no solo quienes habrán de obtener utilidades que fortalecerán con ellas la misma consolidación del capital empresarial, sino también un colectivo de personas que son quienes hacen el trabajo y en cada una de ellas y por la nombrada práctica de trabajar; se produce la maravillosa realización del ser humano, que es dignificarse con la labor que cumple y con ella, extiende la promoción del mismo bien común a toda la sociedad. Pues la Empresa no es solo una unidad de negocio empresarial, sino que es antes que ello, un núcleo donde se concentra una potencialidad generativa de bien común y por ello, la misión siempre de la reflexión de la ciencia del derecho es la de pensar en términos de la mejor humanización de la vida social de las personas; y ello impone lo que hemos intentado alcanzar, mirar la Empresa como un poliedro, en donde cada una de las múltiples caras que contiene la figura geométrica pueda ser apreciado con perspectivas diferentes; pero ninguna desatiende que la figura es la que es y que la razón de ella es siempre de beneficios para quienes trabajan, para quienes son sus accionistas y para toda la sociedad que pueda alcanzar mejor óptimos, mediante el emplazamiento de la misma.Reflexión propedéutica / Armando S. Andruet (h) – Presentación / Efraín Hugo Richard – La infrapatrimonilización empresarial / Fernando Beconi Ortiz – Autofinanciamiento por enriquecimiento. Cuestión axial del régimen societario / Ricardo Olivera García – La empresa, su viabilidad y conservación en caso de ser declarada en concurso. Una Mirada desde el derecho uruguayo / Alicia Ferrer Montenegro – La empresa. Visión jurídica y social. Sus contribuciones al crecimiento global / Hugo Krajnc – El derecho penal en el dilema trágico / Bernd Schünemann – Ponencias de Institutos --publishedVersionAndruet (h), Armando S. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; Argentina.Richard, Efraín Hugo. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; Argentina.Beconi Ortiz, Fernando. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; Argentina.Olivera García, Ricardo. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; Argentina.Ferrer Montenegro, Alicia. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; Argentina.Krajnc, Hugo. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; Argentina.Schünemann, Bernd. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; Argentina
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